COLEGIO DEPARTAMENTAL
Presidente del Colegio: Dra. Emilia Fregoso Becerra
Academia |
Presidente (a) |
Secretario (a) |
Lic. Ricardo Águila Gómez |
Mtra. Rosa Delia Mendoza Santos |
|
Dra. Miriam Bocardo Gaspar |
Dr. Luis Ángel Zaldívar Corichi |
|
Dr. Isidro Humberto Munive Lima |
Dra. Celia Avalos Ramos |
|
Mtra. Reynaldo Gómez Jiménez |
Mtra. Fabiola Del Carmen Beltrán Aguirre |
|
Mtra. Irma Yolanda Paredes Águila |
Dra. María Guadalupe Vera Soria |
|
Mtra. Ma. Guadalupe Férnandez Luna |
Mtra. Ana Betty Velázquez Ortega |
|
Mtra. Elba Lilia de la Cruz García |
Mtro. Gustavo Hernández Corona |
|
Mtra. María Elena Olívares Pérez |
Mtra. Claudia Verónica Martínez Casillas |
|
Dra. Verónica Vargas Alejo |
Dr. Carlos Valenzuela García |
|
Lic. Norma Elva Espino Rojas |
Lic. Angélica Fabiola Hernandez Arellano |
|
Dr. Juan Antonio Licea Salazar |
Dr. Abel Palafox González |
|
Mtra. María Cristina Muela López |
Mtra. Eloísa Santiago Hernández |
|
Mtra. Lizbeth Díaz Caldera |
Mtra. María Cristina Muela López |
FUNCIONES DE LAS ACADEMIAS
Las Academias son el espacio donde los académicos organizan el detalle de la docencia en el Departamento. Se conforman con los profesores que imparten cursos afines.
Del Estatuto Orgánico del CUCEI
Artículo 49. Por Academia se entenderá la unidad departamental que agrupa un conjunto de profesores que guardan afinidad con respecto a sus funciones de investigación, docencia y servicio.
Las Academias se formarán a partir de cursos afines, agrupados por ejes cognoscitivos, campos disciplinares u objetos de estudio, bajo la dirección del Jefe del Departamento respectivo.
Artículo 50. Son funciones y atribuciones de las Academias, las siguientes:
I. Unificar criterios en los procesos educativos, en lo que respecta a contenidos temáticos, métodos pedagógicos, técnicas de enseñanza-aprendizaje, cronogramas de actividades, medios y apoyos didácticos, y procedimientos de evaluación;
II. Promover lo conducente en materia de formación y actualización docente;
III. Realizar, en su área de competencia, investigación que apoye los procesos educativos, intercambiando conocimientos y experiencias relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje;
IV. Evaluar, en términos de los reglamentos aplicables, la operación e impacto de los cursos docentes, de investigación y difusión que estén bajo la responsabilidad de la Academia;
V. Organizar sus programas en razón de la formación integral de los alumnos, que les permita la aplicación de sus conocimientos, aptitudes y destrezas en el ejercicio profesional; y
VI. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.
Artículo 52. Las Academias en el Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías
se integrarán con:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario; y
III. El personal académico adscrito a la Academia.
Artículo 55. Son funciones y atribuciones de los Presidentes de Academia, los siguientes:
I. Convocar y presidir las sesiones de la Academia;
II. Representar a la Academia ante los órganos y autoridades universitarias;
III. Vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria en su ámbito de competencia;
IV. Promover el adecuado y eficiente desarrollo de la Academia;
V. Proporcionar información, asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por conducto del Jefe del Departamento;
VI. Integrar el programa de actividades de la Academia, para su discusión;
VII. Aportar los elementos necesarios para la formulación del Programa Operativo Anual del Departamento y el correspondiente Programa de Desarrollo del Centro;
VIII. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas, ejecutar los acuerdos de la Academia e informar por escrito lo conducente al Jefe del Departamento;
IX. Establecer comunicación permanente con los Presidentes de las demás Academias y el Coordinador de Carrera respectivo, con el objeto de mejorar sus actividades; y
X. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.
Artículo 56. Serán funciones y atribuciones del Secretario de Academia, las siguientes:
I. Fungir como Secretario de Actas de la Academia;
II. Llevar el seguimiento de los acuerdos de la Academia; y
III. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.
Artículo 57. Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Academia, las siguientes:
I. Asistir y contar, con voz y voto a las sesiones de la Academia;
II. Proponer, al Presidente de la Academia, los asuntos que estimen deban ser tratados en cada sesión;
III. Informar sobre el desarrollo de sus cursos;