ESTRUCTURA
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
Ley Orgánica de la UdeG. Artículo 23. Fracción II
II. Los Centros Universitarios estarán integrados por Divisiones y Departamentos:
a) Las Divisiones, serán las entidades académico-administrativas que agruparán un conjunto de Departamentos;
b) Los Departamentos, serán las unidades académicas básicas, en donde se organicen y administren las funciones universitarias de docencia, investigación y difusión;
FUNCIONES DEL JEFE DE DEPARTAMENTO
CAPÍTULO VIII (Ley Orgánica)
Artículo 66. Los Jefes de Departamento serán los responsables del desempeño de las labores académicas en sus respectivas unidades.
Para ser Jefe de Departamento será requisito ser profesor de carrera adscrito con categoría de titular, o de la máxima categoría académica existente en la plantilla del mismo.
Artículo 67. Los Jefes de Departamento serán designados por el Director de la División a la cual pertenezcan, de la terna que en cada caso proponga el Consejo Divisional. Durarán en sus cargos tres años, contados a partir del treinta y uno de mayo del año en que inicie funciones el Rector General, y podrán ser reelectos en forma indefinida.
La designación de Jefes de Departamento se realizará cada tres años, o antes, si se presentare una vacante.
Las atribuciones de los Jefes de Departamento se establecerán en el Estatuto General y en el Estatuto Orgánico del Centro respectivo.
Estatuto General de la UdeG:
Artículo 147. Los Jefes de Departamento son los representantes de sus respectivas instancias. Además de las señaladas por el artículo 66 de la Ley Orgánica, sus atribuciones y funciones serán las siguientes:
I. Ser miembro con voz y voto del Colegio Departamental y del Consejo Divisional;
II. Convocar y presidir el Colegio Departamental y tener voto de calidad en sus decisiones, así como ejecutar sus acuerdos;
III. Administrar los recursos financieros asignados al Departamento y vigilar su aplicación;
IV. Dirigir la operación de los programas académicos del Departamento;
V. Presentar al Consejo Divisional las propuestas de programas de desarrollo del Departamento, previa aprobación por el Colegio Departamental;
VI. Designar a los responsables de las Unidades constituyentes del Departamento, de entre las ternas propuestas por los académicos adscritos;
VII. Rendir un informe anual de labores al Colegio Departamental;
VIII. Proponer la asignación, en los términos de la normatividad aplicable, de los profesores que impartirán cada una de las asignaturas bajo la responsabilidad del Departamento; asignando en consecuencia, las labores previstas en los programas académicos, de conformidad con el perfil laboral correspondiente a su nombramiento o contrato;
IX. Requerir del personal adscrito al Departamento los informes de labores en tiempo y forma;
X. Coordinar las labores de investigación, docencia y difusión llevadas a cabo por el personal del Departamento;
XI. Informar sobre los acuerdos aprobados en las reuniones de trabajo del Colegio Departamental;
XII. Gestionar ante la División, los apoyos necesarios para la ejecución de los programas académicos del Departamento;
XIII. Conceder licencias en lo económico al personal del Departamento, en los términos establecidos en la normatividad vigente;
XIV. Autorizar con su firma la correspondencia oficial del Departamento, y
XV. Las demás previstas por la normatividad aplicable.