Academias

COLEGIO DEPARTAMENTAL

Presidente del Colegio: Dra. Emilia Fregoso Becerra

 

Academia

Presidente (a)

Secretario (a)

Álgebra Lineal

Lic. Ricardo Águila Gómez

Mtra. Rosa Delia Mendoza Santos

Álgebra y Geometría

Dra. Miriam Bocardo Gaspar

Dr. Luis Ángel Zaldívar Corichi

Análisis Matemático

Dr. Isidro Humberto Munive Lima

Dra. Celia Avalos Ramos

Análisis Numérico

Mtra. Reynaldo Gómez Jiménez

Mtra. Fabiola Del Carmen Beltrán Aguirre

Cálculo Avanzado

Mtra. Irma Yolanda Paredes Águila

Dra. María Guadalupe Vera Soria

Cálculo Diferencial e Integral

Mtra. Ma. Guadalupe Férnandez Luna

Mtra. Ana Betty Velázquez Ortega

Ecuaciones Diferenciales

Mtra. Elba Lilia de la Cruz García

Mtro. Gustavo Hernández Corona

Fundamentos  y Proyectos

Mtra. María Elena Olívares Pérez

Mtra. Claudia Verónica Martínez Casillas

Matemática Educativa

Dra. Verónica Vargas Alejo

Dr. Carlos Valenzuela García

Matemáticas Discretas y Lógica

Lic. Norma Elva Espino Rojas

Lic. Angélica Fabiola Hernandez Arellano

Modelación Matemática

Dr. Juan Antonio Licea Salazar

Dr. Abel Palafox González

Precálculo

Mtra. María Cristina Muela López

Mtra. Eloísa Santiago Hernández

Probabilidad y Estadística

Mtra. Lizbeth Díaz Caldera

Mtra. María Cristina Muela López

 

FUNCIONES DE LAS ACADEMIAS 

 

Las Academias son el espacio donde los académicos organizan el detalle de la docencia en el Departamento. Se conforman con los profesores que imparten cursos afines.

 

 

Del Estatuto Orgánico del CUCEI

 

 

Artículo 49. Por Academia se entenderá la unidad departamental que agrupa un conjunto de profesores que guardan afinidad con respecto a sus funciones de investigación, docencia y servicio.

 

Las Academias se formarán a partir de cursos afines, agrupados por ejes cognoscitivos, campos disciplinares u objetos de estudio, bajo la dirección del Jefe del Departamento respectivo.

 

Artículo 50. Son funciones y atribuciones de las Academias, las siguientes:

 

I. Unificar criterios en los procesos educativos, en lo que respecta a contenidos temáticos, métodos pedagógicos, técnicas de enseñanza-aprendizaje, cronogramas de actividades, medios y apoyos didácticos, y procedimientos de evaluación;

II. Promover lo conducente en materia de formación y actualización docente;

III. Realizar, en su área de competencia, investigación que apoye los procesos educativos, intercambiando conocimientos y experiencias relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje;

IV. Evaluar, en términos de los reglamentos aplicables, la operación e impacto de los cursos docentes, de investigación y difusión que estén bajo la responsabilidad de la Academia;

V. Organizar sus programas en razón de la formación integral de los alumnos, que les permita la aplicación de sus conocimientos, aptitudes y destrezas en el ejercicio profesional; y

VI. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.

 

Artículo 52. Las Academias en el Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías

 

se integrarán con:

I. Un Presidente;

II. Un Secretario; y

III. El personal académico adscrito a la Academia.

 

Artículo 55. Son funciones y atribuciones de los Presidentes de Academia, los siguientes:

 

I. Convocar y presidir las sesiones de la Academia;

II. Representar a la Academia ante los órganos y autoridades universitarias;

III. Vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria en su ámbito de competencia;

IV. Promover el adecuado y eficiente desarrollo de la Academia;

V. Proporcionar información, asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por conducto del Jefe del Departamento;

VI. Integrar el programa de actividades de la Academia, para su discusión;

VII. Aportar los elementos necesarios para la formulación del Programa Operativo Anual del Departamento y el correspondiente Programa de Desarrollo del Centro;

VIII. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas, ejecutar los acuerdos de la Academia e informar por escrito lo conducente al Jefe del Departamento;

IX. Establecer comunicación permanente con los Presidentes de las demás Academias y el Coordinador de Carrera respectivo, con el objeto de mejorar sus actividades; y

X. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.

 

Artículo 56. Serán funciones y atribuciones del Secretario de Academia, las siguientes:

 

I. Fungir como Secretario de Actas de la Academia;

II. Llevar el seguimiento de los acuerdos de la Academia; y

III. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.

 

Artículo 57. Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Academia, las siguientes:

 

I. Asistir y contar, con voz y voto a las sesiones de la Academia;

II. Proponer, al Presidente de la Academia, los asuntos que estimen deban ser tratados en cada sesión;

III. Informar sobre el desarrollo de sus cursos;